FISCALES

Artículo IUS 817481. GARANTIAS DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

GARANTIAS DE AUDIENCIA.

Si el Juez de Distrito amparó porque no se citó a los promoventes ni se les dio oportunidad de defenderse, en el procedimiento tramitado para estudiar las quejas que formularon los terceros contra una resolución presidencial que amplió de ejidos al poblado agraviado, debe confirmarse el fallo que se recurre, pues no es admisible la alegación de que los promoventes sí fueron oídos en un procedimiento anterior, el cual culminó con la resolución ampliatoria de ejidos.

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Registro digital (IUS): 817481

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 20

Precedentes

Amparo 6849/29. Comisariado Ejidal del Poblado de San Diego, Municipio de Almoloya de Juárez, Distrito de Toluca, México. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos.La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817481 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817481 de la J. Fiscales SCJN?

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