Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es de revocarse la sentencia que se revisa y amparar a los promoventes de este juicio, porque los actos reclamados pugnan con las disposiciones del citado ordenamiento, de modo concreto con lo dispuesto en el artículo 173, el cual no ha sido observado por las autoridades señaladas como responsables, cuya actividad es menos aceptable, porque de autos está comprobado que el causante de las personas a quienes tratan de atribuirles derechos sobre las parcelas cuestionadas, fue privado de aquellos derechos por su conducta en asamblea general de ejidatarios, que al propio tiempo puso en posesión a los quejosos.
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Registro digital (IUS): 817483
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 21
Amparo 5926/47. Sánchez Francisco y coagraviados. 24 de octubre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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