Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para decidir que el trabajo de deslinde que van a efectuar las responsables invade tierras comprendidas dentro de los límites señalados por la resolución presidencial, sería necesario que los promoventes hubieran aportado como pruebas el acta de posesión definitiva y el plano conforme al cual se llevó a cabo esa diligencia, con el fin de determinar los límites precisos del ejido. En efecto; las autoridades informaron que van a realizar trabajos de deslinde sujetándose estrictamente a la resolución dotatoria, y como en ésta no se señalan los linderos, sino que la misma remite al plano-proyecto que llegue a aprobarse, es palpable que no basta conocer el texto del fallo presidencial definitivo, para concluir que las autoridades responsables prenden invadir extensiones comprendidas dentro de las tierras que ese fallo concedió a la comunidad quejosa.
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Registro digital (IUS): 817484
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 22
Amparo 7289/46. Comunidad Agraria "Ojo de Agua Verde", Municipio de Mazamitla. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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