Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El citado dispositivo establece, como causa de impedimento, entre otras, la existencia del parentesco por consanguinidad en cualquiera de sus grados del juzgador que conoce del juicio de amparo con alguna de las partes, como lo es el titular de la autoridad señalada como responsable, conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo; por tanto, ese solo hecho genera que deba calificarse de fundado el impedimento planteado sin necesidad de verificar si existe en el operador la probabilidad de riesgo en la pérdida de imparcialidad, pues la sola relación de parentesco se tomó por el legislador como excepción a la presunción de dicho atributo.PLENO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014232
Clave: PC.XXV. J/5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo II; Pág. 1077
Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito. 14 de marzo de 2017. Unanimidad de cinco votos de la Magistrada Susana Magdalena González Rodríguez y de los Magistrados Héctor Flores Guerrero, Miguel Ángel Cruz Hernández, Carlos Carmona Gracia y Juan Carlos Ríos López, integrantes del Pleno del Vigésimo Quinto Circuito. Ponente: Miguel Ángel Cruz Hernández. Secretario: Juan Antonio Pescador Cano. Criterios contendientes. El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el impedimento 11/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el impedimento 23/2016.Nota: Esta tesis fue sustituida para efecto de aclarar su subtítulo y texto, en términos de la que con el título y subtítulo: "IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, SE ACTUALIZA POR EL SOLO HECHO DE QUE EL JUZGADOR QUE CONOZCA DEL JUICIO TENGA PARENTESCO CONSANGUÍNEO, EN CUALQUIERA DE LOS GRADOS AHÍ ENUNCIADOS, CON ALGUNA DE LAS PARTES, COMO LO ES EL TITULAR DE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE [SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.XXV. J/5 K (10a.)].”, y número de identificación PC.XXV. J/6 K (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de enero de 2018 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo III, enero de 2018, página 1863.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LIX/2017 (10a.). TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AUXILIARES. NO PUEDEN DECLARARSE INCOMPETENTES POR RAZÓN DE LA MATERIA [ABANDONO DE LA TESIS 2a. XI/2012 (10a.) (*)].
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Art. IUS 817468. AMPARO PROCEDENTE.
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