Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el promovente de un juicio de amparo indirecto pretenda modificar los términos de la litis original, por ejemplo, al reclamar nuevos actos, señalar nuevas autoridades o ampliar los conceptos de violación, como ello implica el ejercicio de la acción de amparo, es necesario que lo plantee como ampliación a la demanda, con la oportunidad que establece el artículo 111 de la Ley de Amparo, y la admisibilidad de ésta se entiende condicionada a la existencia de una estrecha relación entre una y otra causas, lo que corresponde a la figura procesal de la conexidad y atiende a los principios procesales de economía y de concentración, por virtud de los cuales, se estima favorable la sustanciación de ambas en un solo procedimiento, en aras de brevedad y para evitar decisiones contradictorias entre sí. Por tanto, si no se acredita la estrecha relación entre el escrito inicial y lo que se plantea como ampliación, en observancia al principio pro actione, el juzgador debe tener esta última como una demanda independiente para salvaguardar, en favor del quejoso, el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y proveer lo conducente para que se remita al Juez correspondiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2014243
Clave: I.1o.A.E.69 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1870
Queja 29/2017. México Red de Telecomunicaciones, S. de R.L. de C.V. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 83/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 7/2020 (10a.) de título y subtítulo: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE VINCULACIÓN ESTRECHA CON LOS ACTOS RECLAMADOS INICIALMENTE, NO OCASIONA SU DESECHAMIENTO."Por ejecutoria del 21 de octubre de 2020, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 486/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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