FISCALES

Artículo I.1o.A.E.68 K (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE CONFIGURA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 111, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA, POR EL HECHO DE QUE NO SE ACREDITE LA ESTRECHA RELACIÓN ENTRE LA DEMANDA INICIAL Y SU AMPLIACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE CONFIGURA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 111, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA, POR EL HECHO DE QUE NO SE ACREDITE LA ESTRECHA RELACIÓN ENTRE LA DEMANDA INICIAL Y SU AMPLIACIÓN.

La improcedencia del juicio de amparo es una institución que tiende a facilitar la justificación de las decisiones en el planteamiento de las controversias constitucionales que resultan inconducentes, por razones que impiden analizar el fondo del asunto, como ocurre, por ejemplo cuando: el quejoso impugna actos que no inciden en su esfera jurídica; pretende controvertir disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o decisiones emitidas en otros juicios de amparo; reclama actos consentidos, aquellos cuyos efectos cesaron sin dejar consecuencia nociva para el promovente o su consumación tiene efectos irreparables; incluso, en los casos en que la improcedencia derive de la propia Constitución Federal o de la Ley de Amparo. En estas condiciones, si la figura procesal de la ampliación de la demanda de amparo permite sustanciar bajo el mismo expediente una causa que guarde estrecha relación con la inicialmente planteada, el hecho de que no se acredite este último requisito, no puede dar lugar a que se deseche la nueva demanda, porque esa circunstancia es ajena a los motivos de improcedencia previstos en los ordenamientos jurídicos mencionados, además de que sería un contrasentido que se reconozca, como aspecto central, la falta de conexidad entre la primera demanda y la formulada como ampliación y que, a pesar de ello, se emita un pronunciamiento que decida sobre su presentación. Por tanto, en ese caso, no puede estimarse configurada una causal de improcedencia relacionando el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, que se refiere a la improcedencia del juicio, con el diverso 111, que alude a los términos en que puede plantearse la ampliación de la demanda.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2014259

Clave: I.1o.A.E.68 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1931

Precedentes

Queja 29/2017. México Red de Telecomunicaciones, S. de R.L. de C.V. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 83/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 7/2020 (10a.) de título y subtítulo: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE VINCULACIÓN ESTRECHA CON LOS ACTOS RECLAMADOS INICIALMENTE, NO OCASIONA SU DESECHAMIENTO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.68 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.68 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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