Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si no se ha enderezado el amparo contra la ley al reclamarse su ejecución, su exacta aplicación por la autoridad que la ejecuta no puede violar garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 817512
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 75
Amparo 535/35. Caldelas Manuel G. 13 de noviembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.68 K (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE CONFIGURA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 111, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA, POR EL HECHO DE QUE NO SE ACREDITE LA ESTRECHA RELACIÓN ENTRE LA DEMANDA INICIAL Y SU AMPLIACIÓN.
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Art. IUS 817516. GRATIFICACIONES.
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