Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 55, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, concede a su Dirección General de Asuntos Jurídicos la atribución de representar legalmente a la secretaría; esto es, tiene a su cargo la defensa de sus intereses. De esta forma, como la multa que el Juez de Distrito impone en un juicio de amparo indirecto a un funcionario de esa dependencia, constituye una sanción para quien desempeña el cargo, pues la afectación recae únicamente sobre el patrimonio de la persona física que lo ocupa, y no así en el presupuesto asignado a la persona moral oficial, entonces la representación legal que tiene el director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla es inapta para considerar que puede representar al funcionario público sancionado. Por tanto, este Tribunal Colegiado de Circuito adopta en adelante el criterio de que cuando el director general de Asuntos Jurídicos interpone un recurso en contra del acuerdo que impone la multa, y lo hace a nombre del funcionario público sancionado, debe declararse que no tiene legitimación para formularlo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014263
Clave: VI.1o.A.107 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2007
Queja 28/2017. Director de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos y representante legal de dicha secretaría. 5 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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