Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 126 a 129, 138 a 140, 143 y 147 a 151 de la Ley de Amparo se colige que, atento a la apariencia del buen derecho y al peligro en la demora, procede conceder la suspensión provisional contra los efectos de las órdenes verbales reclamadas; esto es, anticiparse la tutela constitucional sobre la base del aparente derecho advertido en relación con la inconstitucionalidad de aquéllas, para que no se permita la continuación de sus efectos y mantener viva la materia del amparo e impedir los perjuicios que el quejoso pueda resentir. Máxime si no se advierte afectación al interés social y que la comunidad está interesada en que las autoridades cumplan con el imperativo contenido en el artículo 16 constitucional, en lo atinente a que toda orden o mandamiento de la autoridad competente que implique molestias al gobernado, se emita por escrito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014281
Clave: III.2o.A.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2149
Queja 363/2016. Puerto Mágico PV, S. de R.L. de C.V. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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