FISCALES

Artículo I.2o.A.E.53 A (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. TIENE ESE CARÁCTER EL DENUNCIANTE DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. TIENE ESE CARÁCTER EL DENUNCIANTE DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

En términos de los artículos 30, 32 y 33 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, la denuncia de prácticas monopólicas absolutas ante la Comisión Federal de Competencia Económica, da origen al procedimiento de investigación e intervención dentro de éste a quien la suscribe, ya que además de denunciar al probable responsable e indicar en qué consiste dicha práctica puede, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que quedó integrado el expediente, solicitar a la propia comisión una audiencia oral, con el objeto de realizar las aclaraciones que se consideren pertinentes, únicamente respecto de: los argumentos expuestos en la contestación al oficio de probable responsabilidad, las pruebas ofrecidas por el probable responsable y su desahogo, los alegatos, así como los documentos que obren en el expediente, por lo que debe considerarse como parte en el procedimiento. Por tanto, al ser el denunciante parte del procedimiento de investigación instruido ante la Comisión Federal de Competencia Económica que originó la emisión de la resolución correspondiente, reclamada en el amparo indirecto, es incuestionable que goza del carácter de tercero interesado en éste, al actualizarse la hipótesis contenida en el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la ley de la materia. Además, debe considerarse que el denunciante, al acudir a esa instancia, lo hace con la finalidad de proteger y ejercer su derecho fundamental a la libre concurrencia y competencia en el mercado, previsto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2014283

Clave: I.2o.A.E.53 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2152

Precedentes

Queja 3/2017. Naviera Magna, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.Queja 4/2017. Héctor Alejandro Matey Espadas y Naviera Ocean GM, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Miguel Torres Sánchez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Cristina Corrales Aguirre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.53 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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