Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 30, 32 y 33 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, la denuncia de prácticas monopólicas absolutas ante la Comisión Federal de Competencia Económica, da origen al procedimiento de investigación e intervención dentro de éste a quien la suscribe, ya que además de denunciar al probable responsable e indicar en qué consiste dicha práctica puede, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que quedó integrado el expediente, solicitar a la propia comisión una audiencia oral, con el objeto de realizar las aclaraciones que se consideren pertinentes, únicamente respecto de: los argumentos expuestos en la contestación al oficio de probable responsabilidad, las pruebas ofrecidas por el probable responsable y su desahogo, los alegatos, así como los documentos que obren en el expediente, por lo que debe considerarse como parte en el procedimiento. Por tanto, al ser el denunciante parte del procedimiento de investigación instruido ante la Comisión Federal de Competencia Económica que originó la emisión de la resolución correspondiente, reclamada en el amparo indirecto, es incuestionable que goza del carácter de tercero interesado en éste, al actualizarse la hipótesis contenida en el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la ley de la materia. Además, debe considerarse que el denunciante, al acudir a esa instancia, lo hace con la finalidad de proteger y ejercer su derecho fundamental a la libre concurrencia y competencia en el mercado, previsto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2014283
Clave: I.2o.A.E.53 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2152
Queja 3/2017. Naviera Magna, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.Queja 4/2017. Héctor Alejandro Matey Espadas y Naviera Ocean GM, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Miguel Torres Sánchez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Cristina Corrales Aguirre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.2o.A.13 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DE UN CENTRO DE POBLACIÓN. SUS EFECTOS DEBEN SER QUE LAS LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES QUE SE SOLICITEN A PARTIR DEL DICTADO DE LA SENTENCIA, SE TRAMITEN Y RESUELVAN DE ACUERDO CON LOS PLANES ANTERIORES.
Siguiente
Art. IUS 817547. SANCIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. AL IMPONERSE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, POR LA OMISION EN QUE INCURRA AL NO RENDIR INFORME CON JUSTIFICACION, DEBE ENTENDERSE QUE LA PENA SE REFIERE PRECISAMENTE A LA PERSONA QUE TENIA EL CARACTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE AL COMETERSE LA INFRACCION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo