Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Por tanto, es innecesario hacer la aclaración en tal sentido, ya que es lógico suponer que no podría hacerse efectiva la sanción a persona distinta del infractor por el hecho de haber sustituido a éste en el puesto en que se hizo acreedor a dicha sanción.
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Registro digital (IUS): 817547
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 122
Amparo 3277/37. Vázquez Lázaro. 18 de agosto de 1937. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.A.E.53 A (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. TIENE ESE CARÁCTER EL DENUNCIANTE DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
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