Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Lo es el que se pide contra actos que no son más que la repetición de otros anteriores, consentidos por el quejoso.
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Registro digital (IUS): 817548
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 327
Amparo en revisión 1147/33. Meléndez Ignacio. 6 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXIX, página 2369, tesis de rubro "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817547. SANCIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. AL IMPONERSE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, POR LA OMISION EN QUE INCURRA AL NO RENDIR INFORME CON JUSTIFICACION, DEBE ENTENDERSE QUE LA PENA SE REFIERE PRECISAMENTE A LA PERSONA QUE TENIA EL CARACTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE AL COMETERSE LA INFRACCION.
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Art. IUS 817557. VARIOS.
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