Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La comunicación que se reclama de la Secretaría de Hacienda, redactada en términos de consulta, expresa los puntos de vista de dicha dependencia del Ejecutivo, de cómo interpreta la Ley del Impuesto Extraordinario sobre la Renta; y, en consecuencia, no existe aún acto de dicha autoridad que cause perjuicio al quejoso, ya que ni aún siquiera se ha calculado el impuesto de que se trata, ni ha sido puesto en cobro, y se trata de un acto futuro e incierto y la demanda es improcedente.
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Registro digital (IUS): 817557
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 228
Amparo 320/32. Hoffman Roberto F. 1o. de junio. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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