Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el Juez de Distrito desecha de plano la demanda de amparo con fundamento en el artículo 145 de la Ley de Amparo abrogada (113 de la vigente), al advertir la actualización de un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, está impedido para analizar los conceptos de violación, dado que, de lo contrario, su proceder sería incongruente, porque la consecuencia principal del desechamiento de la demanda es poner fin al juicio sin resolver la controversia de fondo. Por tanto, en el supuesto aludido, los agravios en los que se argumente la omisión de analizar la constitucionalidad del acto reclamado son inoperantes.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014293
Clave: I.6o.T. J/38 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1560
Amparo en revisión 40/2012. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre. Amparo en revisión 44/2012. Miguel Ángel Xolalpa Sánchez. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre. Amparo en revisión 57/2012. Israel Pozos Nieto. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre. Amparo en revisión 125/2012. Miguel Ángel Xolalpa Sánchez. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.Queja 29/2017. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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