Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 65/2015 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO DE AMPARO. LA PERSONA FÍSICA O TITULAR DE UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE EN SU ACTUAR COMO AUTORIDAD FUE MULTADA POR UN TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTATAL, POR CONTUMACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA, POR DERECHO PROPIO ESTÁ LEGITIMADA PARA PROMOVERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.", cuando una persona física o titular de una unidad administrativa, en su actuar como autoridad, fue multada por un tribunal de justicia administrativa por contumacia en el cumplimiento de una sentencia, por derecho propio, está legitimada para promover el juicio de amparo contra esa resolución, en razón de que debe cubrir la sanción pecuniaria de su propio peculio y no con el presupuesto de la unidad administrativa. Ahora bien, ese criterio puede trasladarse al supuesto en que un Juez de Distrito impone una multa a un servidor público por incumplir una sentencia de amparo; caso en el cual, éste puede impugnar esa determinación a través del recurso de queja, ya que acude en su carácter de persona física. Por tanto, para realizar el cómputo del plazo para interponer ese medio de defensa, debe atenderse a la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo que, en lo conducente, dispone: "Artículo 31. Las notificaciones surtirán sus efectos conforme a las siguientes reglas: ...II. Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista que se realice en los términos de la presente ley."TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014296
Clave: I.3o.A. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1765
Queja 195/2016. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola. Queja 196/2016. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.Queja 219/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.Queja 233/2016. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.Queja 234/2016. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 65/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 974. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 225/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 11 de julio de 2024 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/4 K (11a.), de rubro: "NOTIFICACIÓN DEL AUTO POR EL QUE SE IMPONE UNA MULTA A UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA POR INCUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO. SURTE EFECTOS DESDE QUE QUEDA LEGALMENTE HECHA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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