Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La demanda de amparo puede promoverse por propio derecho o en representación de diversa persona física, mediante el uso de la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o certificado digital institucional, emitido por las Unidades de Certificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues conforme al artículo 3o. de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, es el medio de ingreso a las tecnologías de la información y producirá los mismos efectos jurídicos que la signatura autógrafa. Entonces, si el quejoso, al promover su demanda de amparo por propio derecho mediante el empleo de las tecnologías de la información, designó autorizado en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia, y de la evidencia criptográfica del escrito inicial se advierte que la firma electrónica certificada con la que fue signado, no pertenece al quejoso, sino al autorizado mencionado, esa designación carece de validez, ya que la firma corresponde a otra persona distinta de quien promueve y, con ello no se satisface el principio de instancia de parte agraviada, porque no se garantiza la manifestación inequívoca de la voluntad del quejoso de instar el juicio constitucional y tampoco de la designación en términos amplios de las personas que se mencionan en la demanda.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2014299
Clave: II.1o.27 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1877
Queja 5/2017. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Carmen Yadira Reyes Muñoz.Queja 8/2017. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Carmen Yadira Reyes Muñoz.Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393.En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.), con título, subtítulo y datos de localización: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de abril 2019 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 79, con número de registro digital 2019715.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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