Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El laudo que conceda el patrono a pagar salarios devengados con anterioridad a la reclamación formulada por el obrero ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no puede equipararse al pago de alimentos.
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Registro digital (IUS): 817566
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 148
Incidente de suspensión 12632/32. Sanz de Lavié Dolores, sucesión de. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 114, tesis de rubro "SALARIOS DEVENGADOS, SUSPENSION CONTRA SU PAGO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817565. FIANZA EXIGIDA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION DE UN ARRESTO.
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Art. II.1o.27 K (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. SI LA DEMANDA EN QUE FUE DESIGNADO LA PROMUEVE EL QUEJOSO POR PROPIO DERECHO MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE SU EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA SE ADVIERTE QUE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA CON LA QUE FUE SIGNADO EL ESCRITO RELATIVO NO PERTENECE AL QUEJOSO, SINO A AQUÉL, ESA DESIGNACIÓN CARECE DE VALIDEZ.
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