Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Estado Mexicano (tanto a nivel federal, como local) tiene la obligación de realizar las gestiones necesarias para la salvaguarda del medio ambiente y del derecho a la salud, ya que existen normas nacionales e internacionales que defienden y consolidan el derecho de la persona humana a vivir en un medio ambiente sano, el cual ha dejado de ser asunto de uno o dos Estados, para pasar a ser un tema mundial. Así, para la efectividad del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es evidente y patente que constituye una obligación a cargo del Estado Mexicano, llevar a cabo acciones tendentes a proteger el medio ambiente, acceder al derecho a la salud y evitar el daño a ésta por la aparición de contingencias ambientales. En estas condiciones, si bien es cierto que, prima facie, es constitucionalmente válido restringir por razón de emergencia natural, la circulación de vehículos, también lo es que el propio Estado debe realizar acciones como: mejorar la calidad de los combustibles; proveer y garantizar medios de transporte público eficiente y que propicie que los gobernados dejen de usar sus vehículos particulares; controlar que las unidades de servicio público dejen de ser obsoletas y abiertamente contaminantes, como en la actualidad lo son; vigilar y evitar que la llamada industria "con chimeneas" continúe abiertamente emitiendo contaminantes al medio ambiente que dañan igual o más que los propios vehículos la salud de los pobladores, entre otros. Por tanto, si el Estado Mexicano lleva a cabo las acciones indicadas, consolidará su calidad de rector en la protección al medio ambiente y será copartícipe en la mejora en la calidad del aire, lo que permitirá estimar que México se ajusta a los estándares contenidos en los tratados internacionales, además de que armoniza su propia condición al marco normativo mundial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014304
Clave: I.3o.A.1 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1907
Queja 123/2016. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Nieto Chacón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.A.5 K (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE EL SUSCITADO ENTRE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL FUERO COMÚN Y UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO.
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Art. XVII.2o.P.A.20 A (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARECE DE ÉSTE QUIEN ADUCE SER PARTE EN ALGÚN PROCESO JURISDICCIONAL PARA RECLAMAR EL ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL Y CONVOCATORIAS PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN RELATIVOS.
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