FISCALES

Artículo VII.1o.C.13 K (10a.). MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO SE SEÑALA DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DONDE RESIDE LA AUTORIDAD DE AMPARO, AQUÉLLOS PUEDEN INTERPONERSE EN LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, LO QUE NO CONLLEVA LA INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE LA MATERIA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 213/2009).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO SE SEÑALA DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DONDE RESIDE LA AUTORIDAD DE AMPARO, AQUÉLLOS PUEDEN INTERPONERSE EN LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, LO QUE NO CONLLEVA LA INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE LA MATERIA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 213/2009).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 390/2009, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 213/2009, de rubro: "AMPARO DIRECTO. LA DESIGNACIÓN DE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DONDE RESIDE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, NO INVALIDA SU PRESENTACIÓN ANTE LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA.",(1) interpretó el artículo 25 de la Ley de Amparo abrogada (de redacción similar al artículo 23 de la vigente), y estableció que el hecho de que el promovente haya designado ante la responsable domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en el lugar donde ésta reside, no varía la oportunidad que tienen las partes de depositar la demanda ante la oficina del Servicio Postal Mexicano del lugar donde habitan o tengan el centro principal de sus negocios, cuando éste sea distinto del de residencia de la responsable. Dicho criterio resulta aplicable, por analogía, a aquellos casos en los que en la demanda de amparo indirecto se señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar donde reside la autoridad de amparo, supuesto en el cual las partes podrán interponer los medios de impugnación que correspondan, ante la oficina del Servicio Postal Mexicano del lugar donde habiten o tengan el centro principal de sus negocios, cuando éste sea distinto del de la residencia del órgano jurisdiccional, pues tal evento no conlleva la inaplicabilidad del artículo 23 de la Ley de Amparo, por el contrario, se estima que subsiste la finalidad para la cual fue creado dicho dispositivo, es decir, para poner al alcance de los gobernados en el lugar donde residan el acceso al juicio de amparo, lo que origina que dicho beneficio deba hacerse extensivo también a los recursos previstos por la ley de la materia, al existir la misma razón.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014308

Clave: VII.1o.C.13 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2006

Precedentes

Recurso de reclamación 3/2017. Martha del Carmen Vara López. 2 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 390/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 681.___________________1. Registro digital: 165613. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, enero de 2010. Materia(s): Común. Tesis: 2a./J. 213/2009. Página: 268.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.C.13 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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