Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el principio pro persona, las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En ese sentido, en estricta correlación con los artículos 17 constitucional, 21 de la Ley de Amparo y 29 y 31 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales (reformado el numeral 29 mediante el diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común), cuando el escrito a través del cual se interpone el recurso de revisión se presenta a las "12:00" horas (24:00 horas o las 00:00 horas, conforme al informe de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Ciudad de México), del día del vencimiento del plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, debe considerarse presentado en tiempo, porque aquéllas corresponden a la culminación de la fecha de vencimiento del plazo, y no el inicio del día siguiente, acorde con el horario universal que se emplea en todo el mundo como línea internacional de cambio de fecha -horario del meridiano de 180°-, que precisa que los días concluyen a las doce de la noche, que igualmente se representa como "24:00" horas, y comienzan cuando cualquier punto de la circunferencia con la que se representa el día, cruza la medianoche; ello bajo una interpretación más favorable en beneficio del recurrente, a fin de garantizar plenamente el acceso a un recurso efectivo.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014313
Clave: I.9o.P.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2102
Recurso de reclamación 1/2017. 16 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Encargado del engrose: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Ma. de los Ángeles Baños Rojas.Nota: El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común citados, aparecen publicados en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2489 y Libro 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1831, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.5 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA AL QUEJOSO LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMO ANEXOS DEL INFORME JUSTIFICADO. NO QUEDA SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO DEL CUAL DERIVA DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
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