FISCALES

Artículo IUS 817590. CODIGO SANITARIO. ESTADO DE CAMPECHE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CODIGO SANITARIO. ESTADO DE CAMPECHE.

La expedición del Código Sanitario en vigor en el Estado de Campeche, no implica el desconocimiento de los derechos creados a favor de interesados al amparo de las disposiciones del Código Sanitario anterior derogado. Para la cancelación de autorización otorgada para responsabilizar sin título de farmacéutico la identidad, pureza y conservación, buena preparación y dosificación de los productos destinados a expenderse como medicamentos en alguna botica, se requiere el cumplimiento de los requisitos que señalan los artículos 508, 509 y 510 del Código Sanitario en vigor; y cuando esa cancelación previa no existe, no pueden ser desconocidos los derechos otorgados a farmacéuticos sin título.

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Registro digital (IUS): 817590

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 35

Precedentes

Amparo 4057/47. Mass S. José Concepción. 7 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817590 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817590 de la J. Fiscales SCJN?

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