Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La expedición del Código Sanitario en vigor en el Estado de Campeche, no implica el desconocimiento de los derechos creados a favor de interesados al amparo de las disposiciones del Código Sanitario anterior derogado. Para la cancelación de autorización otorgada para responsabilizar sin título de farmacéutico la identidad, pureza y conservación, buena preparación y dosificación de los productos destinados a expenderse como medicamentos en alguna botica, se requiere el cumplimiento de los requisitos que señalan los artículos 508, 509 y 510 del Código Sanitario en vigor; y cuando esa cancelación previa no existe, no pueden ser desconocidos los derechos otorgados a farmacéuticos sin título.
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Registro digital (IUS): 817590
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 35
Amparo 4057/47. Mass S. José Concepción. 7 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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