Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la procedencia del recurso de revisión dependerá de la subsunción en alguna de las hipótesis materiales previstas en ese precepto, entre las cuales se encuentra la contenida en su fracción III, relativa a las resoluciones dictadas en materia de contribuciones, como las que derivan de los procedimientos seguidos en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, al no tener esa característica la sentencia que declaró la nulidad de la suspensión temporal de un contador público autorizado para dictaminar estados financieros, no se actualiza el supuesto señalado, pues esta determinación deriva del ejercicio de las facultades sancionadoras de la autoridad fiscal, establecidas en el artículo 63 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación abrogado, conforme al cual se verifica el acatamiento de las normas o reglas de auditoría a que está afecto el profesionista mencionado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014316
Clave: I.3o.A.28 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2112
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 94/2016. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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