Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 10 fracción I del Código Fiscal previene que las interpretaciones generales, abstractas e impersonales que haga la Secretaría de Hacienda, sólo obligan a los órganos que de ella dependan, y siendo éste el caso a debate, el causante no puede válidamente decirse afectado por la circular reclamada, porque aún no es aplicada en su perjuicio, teniendo expedita la facultad de someterse o no a ella en las operaciones que realice, y sólo se le declare infractor y se le exija el pago del impuesto combatido o se le imponga alguna sanción por inobservancia de la repetida circular, podrá acudir al juicio de amparo, ya que éste requiere la existencia de actos de la autoridad que afecten en caos concretos los derechos de un particular. Por lo expuesto, debe confirmarse el sobreseimiento pronunciado con apoyo además en los artículos 107 fracción IX de la Constitución Federal y 1o. fracción VI y 74 fracción III de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 817589
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 34
Amparo 9551/46. Gutiérrez Madrazo y Compañía, S. en C.N. 24 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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