Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del precepto mencionado, en las ausencias del Juez de Distrito menores a quince días, el secretario se encargará de practicar las diligencias y dictar las providencias de mero trámite y las resoluciones de carácter urgente. Así, el cumplimiento o no de una ejecutoria de amparo importa una decisión que no se encuentra comprendida en ninguna de esas hipótesis; primeramente, porque no es una diligencia ni constituye una providencia de mero trámite, ya que requiere de un importante y trascendente juicio de valoración en torno a las actuaciones realizadas en acatamiento a un fallo protector que, en su regularidad, puede conducir a la imposición de una multa y, eventualmente, al inicio del procedimiento de inejecución que culmina con la separación del cargo del titular de la autoridad responsable y su consignación ante un Juez penal; además, porque no está comprendida en la connotación legal de urgente empleada en esa fase, tanto es así, que los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo autorizan la ampliación del plazo; de lo que se colige que la resolución de cumplimiento de una ejecutoria de amparo es una decisión exclusiva del titular del órgano de control constitucional.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014318
Clave: I.5o.P.15 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2115
Incidente de inejecución de sentencia 4/2016. 11 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretario: Juan Carlos Castellanos García.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.P. J/4 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3393, de título y subtítulo: “SECRETARIO DE JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 43 O 161 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. AL NO SER LA DECLARATORIA DE CUMPLIMIENTO UNA DILIGENCIA, PROVIDENCIA DE MERO TRÁMITE, O RESOLUCIÓN DE CARÁCTER URGENTE, DICHO FUNCIONARIO CARECE DE ATRIBUCIONES LEGALES PARA DECIDIR SI LA SENTENCIA DE AMPARO SE ENCUENTRA O NO CUMPLIDA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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