FISCALES

Artículo I.3o.A.29 A (10a.). SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO. CON BASE EN EL ANÁLISIS CONJUNTO Y ARMÓNICO DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD VIGENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEBE AUTORIZARSE, NO DE MANERA GENERAL, EL ACCESO A ESE SERVICIO PÚBLICO CON UNA BICICLETA PLEGABLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO. CON BASE EN EL ANÁLISIS CONJUNTO Y ARMÓNICO DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD VIGENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEBE AUTORIZARSE, NO DE MANERA GENERAL, EL ACCESO A ESE SERVICIO PÚBLICO CON UNA BICICLETA PLEGABLE.

La finalidad de las disposiciones en materia de movilidad existentes en la Ciudad de México, es incentivar el uso de los medios de transporte público y no motorizados, que permitan el desplazamiento de las personas y, a la par, desincentiven el uso de vehículos automotores que produzcan efectos negativos sobre la calidad del medio ambiente. Así, dado que el fin primordial es procurar un ambiente sano, el gobierno local ha formalizado mecanismos y acciones que permiten a la ciudadanía el traslado de un lugar a otro sin el uso del automóvil, sino a través de otros medios más favorables al medio ambiente, que provocan mínimos efectos negativos sobre la calidad de vida. Por esa razón, se han implementado dispositivos que permiten la complementariedad de diversos medios de transporte público que han generado, incluso, la modificación de hábitos y la forma en que se realizan los desplazamientos diarios, para lograr una movilidad más sustentable; circunstancia que avanza con el paso del tiempo. Sobre esas bases, se concluye que cuando la autoridad resuelva una solicitud para ingresar al Sistema de Transporte Colectivo Metro con una bicicleta plegable, debe partir del análisis conjunto y armónico de las disposiciones jurídicas de seguridad y movilidad vigentes y, con base en ellas, autorizar, no de manera general, el acceso de la bicicleta, sino bajo las reglas básicas y elementales de seguridad y comodidad que imperan en dicho servicio de transporte público masivo; esto es, debe permitirse el ingreso con la bicicleta plegada y guardada en una maleta de dimensiones apropiadas, como la de cualquier otro usuario y, sólo en caso de que exista una causa notoria y manifiesta derivada de la aglomeración que, en una estación u horario particular, provoque evidente incomodidad o ponga en peligro la seguridad de los demás usuarios, prohibir su acceso.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014319

Clave: I.3o.A.29 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2140

Precedentes

Amparo directo 140/2016. 28 de abril de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Ojeda Velázquez. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Hilda Mayleth Tolentino Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.A.29 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.A.29 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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