Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Es improcedente conceder la suspensión en el amparo promovido contra la Norma Técnica referida, publicada en el Periódico Oficial del Estado de México el 26 de abril de 2016, que establece las especificaciones, operación y vigilancia de los instrumentos que permiten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aire espirado (alcoholímetro), que deberán colocarse de manera obligatoria en los establecimientos mercantiles de la entidad, en los que se expidan bebidas alcohólicas para el consumo inmediato, al copeo o en botella abierta, porque no se satisface el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues de otorgarse, se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que la norma tiene por objeto fortalecer una cultura de la prevención y mejora de la salud, a través de mecanismos que permitan que el consumidor esté lo suficientemente informado y consciente de que con ello se busca protegerlo, así como autorregular el consumo del alcohol, lo que conlleva proteger a la sociedad en general, al incidir positivamente en la prevención de accidentes automovilísticos y controlar el consumo desmedido de dicha sustancia, que debe privilegiarse sobre el patrimonio económico de un sector de la sociedad, como son los comerciantes que tengan como actividad primordial vender alcohol para el consumo inmediato en sus diversos establecimientos y que se encuentran obligados a adquirir e instalar los instrumentos indicados.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014350
Clave: PC.II.A. J/10 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo II; Pág. 1537
Contradicción de tesis 8/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 4 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Julia María del Carmen García González, Mónica Alejandra Soto Bueno, David Cortés Martínez y José Eduardo Alvarado Ramírez. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno. Secretario: Edgar Iván Jiménez Sánchez.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis II.4o.A.31 A (10a.), de título y subtítulo. "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA NORMA TÉCNICA NORTEC-SSA-01-2015, QUE OBLIGA A LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL ESTADO DE MÉXICO QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO INMEDIATO, AL COPEO O EN BOTELLA ABIERTA, A COLOCAR LOS INSTRUMENTOS QUE PERMITAN CUANTIFICAR LA CONCENTRACIÓN DE ALCOHOL EN LA SANGRE A TRAVÉS DEL AIRE ESPIRADO (ALCOHOLÍMETRO).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta de Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo II, diciembre de 2016, página 1865, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 239/2016, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 245/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 257/2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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