Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija, de entre aquellos que se den a conocer mediante las reglas de carácter general, esto es, que contará con los medios o mecanismos de comunicación, en su concepción plural. Ahora bien, el Ejecutivo Federal pretendió cumplir lo ordenado por el precepto citado, por medio de las reglas 2.2.6. y 2.2.7. de las Resoluciones Miscelánea Fiscal para 2015 y 2016, respectivamente -cuya redacción coincide integralmente-, pero dispuso de un solo medio de comunicación, que es el correo electrónico, con lo cual, evidentemente no satisface la instrucción legislativa de que sean dos o más medios de comunicación como elegibles u opcionales para el contribuyente, pues no es suficiente la expresión que señala: "...para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco...", ya que aunque el particular cuente hasta con cinco correos electrónicos, ello no constituye los diferentes mecanismos de comunicación a que obliga el artículo 17-K mencionado y, por tanto, las reglas de carácter general aludidas son ilegales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014351
Clave: XVII.1o.P.A. J/13 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1571
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 110/2015. Administrador Local Jurídico de Chihuahua, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 8 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 30/2016. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 20 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 35/2016. Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 20 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 44/2016. Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 27 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 9/2016. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 28 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 336/2021, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 44/2022 (11a.) de título y subtítulo: “BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS FISCALES PARA 2015, LA PRIMERA, Y PARA 2016 Y 2017, LA SEGUNDA, NO VULNERAN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER QUE PARA RECIBIR EL AVISO DE NOTIFICACIÓN RESPECTIVO, LOS CONTRIBUYENTES INGRESARÁN ENTRE UNA Y MÁXIMO CINCO DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO.”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.A. J/10 A (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA NORMA TÉCNICA NORTEC-SSA-01-2015, QUE OBLIGA A LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL ESTADO DE MÉXICO QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO INMEDIATO, AL COPEO O EN BOTELLA ABIERTA, A ADQUIRIR E INSTALAR INSTRUMENTOS QUE PERMITEN CUANTIFICAR LA CONCENTRACIÓN DE ALCOHOL EN LA SANGRE A TRAVÉS DEL AIRE ESPIRADO (ALCOHOLÍMETRO).
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Art. IUS 817646. REMATE Y ADJUDICACION DE BIENES. CASO EN QUE ESTAS DILIGENCIAS DEBEN CONSIDERARSE COMO EFECTO INMEDIATO Y DIRECTO DEL EMBARGO.
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