Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque el remate y adjudicación de los bienes embargados no son efectos inmediatos y directos del secuestro, porque tales actos tienen su origen en mandatos que llegan a dictarse en el juicio respectivo, esto debe entenderse respecto de quienes han sido partes en el juicio y, por lo mismo, les ha sido posible irse dando cuenta de las diversas resoluciones recaídas en el procedimiento; pero tratándose de un tercero extraño al propio juicio, que no ha tenido oportunidad de enterarse de las sucesivas fases del procedimiento, el embargo de sus bienes debe considerarse, por equidad, como origen del remate y de la adjudicación, y estos actos, a su vez, como una consecuencia natural del embargo.
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Registro digital (IUS): 817646
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 151
Incidente de suspensión 263/32. Brohez Federico C. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Incidente de suspensión 4746/33. González Cosío de Robles Domínguez María de los Angeles. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A. J/13 (10a.). BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQUÉL RECIBAN LOS AVISOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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Art. VIII.2o.P.A. J/5 (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO. AL ESTABLECER ESTE ORDENAMIENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
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