FISCALES

Artículo VIII.2o.P.A. J/5 (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO. AL ESTABLECER ESTE ORDENAMIENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO. AL ESTABLECER ESTE ORDENAMIENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.

De los artículos 81, 82, 83, 86 y 101 de la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango se advierte que, en comparación con los artículos 112, 128, 130, 135, 138, 144 y 147 de la Ley de Amparo, aquella normativa estatal señala un plazo mayor -cinco días siguientes a la interposición del recurso de revocación-, que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para acordar la suspensión provisional de los actos reclamados -veinticuatro horas-. Por tanto, esa circunstancia es suficiente para establecer que no existe obligación de agotar el medio ordinario de defensa señalado, previo a promover el juicio constitucional, al exigir la legislación local mayores requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión; de ahí que opere la excepción al principio de definitividad prevista en el artículo 61, fracción XX, de este último ordenamiento y, al no actualizarse una causa manifiesta e indudable de improcedencia, el Juez de Distrito debe admitir la demanda.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014354

Clave: VIII.2o.P.A. J/5 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1795

Precedentes

Amparo en revisión 300/2016. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Aurelio Daniel Yáñez de la Cruz.Amparo en revisión 341/2016. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Recio Ruiz. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.Queja 178/2016. Juan Manuel González Alonso. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Aurelio Daniel Yáñez de la Cruz.Amparo en revisión 466/2016. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretaria: Ruby Celia Castellanos Barradas. Amparo en revisión 8/2017. Tesorero Municipal de Gómez Palacio, Durango. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretaria: Ruby Celia Castellanos Barradas.Nota: De la sentencia dictada en la queja 178/2016, derivó la tesis aislada VIII.2o.P.A.29 A (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO. AL ESTABLECER ESTE ORDENAMIENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas, la cual sirvió como precedente para integrar esta jurisprudencia y cuya publicación en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación será omitida en términos del artículo 37, segundo párrafo del punto E, del Acuerdo General Número 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.2o.P.A. J/5 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.2o.P.A. J/5 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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