Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La caducidad es una sanción por la falta de uso de la marca por el titular o licenciatario autorizado, que abre la posibilidad de que otros competidores adquieran la titularidad del signo. Por ello, el uso de éste es la condición necesaria para conservar su registro exclusivo. Así, en términos de los artículos 130, 140, 141 y 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponde al propietario de la marca acreditar su uso, y no a quien inició el procedimiento de declaración administrativa de caducidad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2014361
Clave: I.3o.A.26 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1880
Amparo directo 742/2015. 3 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Ojeda Velázquez. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.2o.A. J/11 (10a.). TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, SANTA CATARINA, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, APODACA, GENERAL ESCOBEDO, GUADALUPE, JUÁREZ Y SANTIAGO, NUEVO LEÓN. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS, VIGENTES EN 2017, QUE ESTABLECEN RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA.
Siguiente
Art. IUS 817668. NULIDAD DE ACTUACIONES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo