Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La resolución que declara no haber lugar a decretar dicha nulidad, no trae en sí ejecución que sea de imposible reparación, aunque produzca efectos jurídicos, puesto que es una resolución de carácter negativo que ni siquiera tiene ejecución material. En caso de que se estime que se trata de violaciones substanciales del procedimiento, que dejan sin defensa al quejoso, sólo pueden hacerse valer al interponer el amparo contra la sentencia definitiva, debiendo prepararse el recurso en los términos que señala la fracción II del artículo 107 constitucional.
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Registro digital (IUS): 817668
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 367
Amparo en revisión 2669/32. Noble José Amado. 14 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo en revisión 4723/32. Montiel Manuel Chávez. 14 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.A.26 A (10a.). CADUCIDAD DE LAS MARCAS. LA CARGA DE ACREDITAR SU USO PARA QUE NO SE ACTUALICE ESA SANCIÓN CORRESPONDE AL PROPIETARIO DEL SIGNO, Y NO A QUIEN INICIÓ EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVO.
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Art. VI.1o.A.109 A (10a.). JURISPRUDENCIAS O TESIS AISLADAS INVOCADAS EN LA DEMANDA DE NULIDAD. LA OMISIÓN DE PRONUNCIARSE DESTACADAMENTE RESPECTO DE ELLAS ES INSUFICIENTE PARA CONCEDER EL AMPARO SI SE ADVIERTE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL TÁCITAMENTE CONSIDERÓ QUE NO ERAN APLICABLES (ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VI.1o.A.290 A).
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