FISCALES

Artículo IUS 817668. NULIDAD DE ACTUACIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NULIDAD DE ACTUACIONES.

La resolución que declara no haber lugar a decretar dicha nulidad, no trae en sí ejecución que sea de imposible reparación, aunque produzca efectos jurídicos, puesto que es una resolución de carácter negativo que ni siquiera tiene ejecución material. En caso de que se estime que se trata de violaciones substanciales del procedimiento, que dejan sin defensa al quejoso, sólo pueden hacerse valer al interponer el amparo contra la sentencia definitiva, debiendo prepararse el recurso en los términos que señala la fracción II del artículo 107 constitucional.

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Registro digital (IUS): 817668

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 367

Precedentes

Amparo en revisión 2669/32. Noble José Amado. 14 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo en revisión 4723/32. Montiel Manuel Chávez. 14 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817668 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817668 de la J. Fiscales SCJN?

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