FISCALES

Artículo VI.1o.A.110 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 73/2013 (10a.), CONSISTENTE EN QUE NO SE PUEDEN OFRECER PRUEBAS QUE NO HAYAN SIDO EXHIBIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, NO ES APLICABLE TRATÁNDOSE DE DOCUMENTOS PROPIEDAD DE TERCEROS O DIRIGIDOS (POR LA AUTORIDAD FISCAL) A ÉSTOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 73/2013 (10a.), CONSISTENTE EN QUE NO SE PUEDEN OFRECER PRUEBAS QUE NO HAYAN SIDO EXHIBIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, NO ES APLICABLE TRATÁNDOSE DE DOCUMENTOS PROPIEDAD DE TERCEROS O DIRIGIDOS (POR LA AUTORIDAD FISCAL) A ÉSTOS.

De la jurisprudencia mencionada y de la resolución recaída a la contradicción de tesis 528/2012 que le dio origen, se desprende que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la regla general consistente en que en el juicio contencioso administrativo no se pueden ofrecer pruebas que no hayan sido exhibidas en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo, estando el particular obligado a ello y en posibilidad legal de hacerlo; que la obligación de presentarlas se vincula con la prevista en el artículo 16 constitucional de conservar la documentación indispensable para demostrar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en consecuencia, de exhibirla cuando sea requerida por la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades de comprobación, y que no puede aplicarse la regla general si la omisión obedece a una causa no atribuible al particular. Ahora bien, los documentos de terceros o dirigidos (por la autoridad fiscal) a éstos no forman parte de la contabilidad del contribuyente revisado, por lo que no tiene obligación de conservar esa documentación para demostrar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Además, al no ser de su propiedad, no está en posibilidad de exhibirla durante el procedimiento de origen o el recurso administrativo, pues se encuentra sujeto a la entrega voluntaria por parte de una persona diversa; ni siquiera puede solicitar a la autoridad fiscal que la requiera, debido a que el ejercicio de las facultades de comprobación, entre las cuales se encuentran las visitas y los requerimientos a terceros, que se prevén en el artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, es de carácter discrecional, por lo que un contribuyente no puede obligar a la autoridad fiscal mediante una solicitud para que ejerza tales facultades y tampoco se trata de pruebas que se encuentren a su disposición, por no existir forma legal en que pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de que se trata. De tal forma, se concluye, que la regla general prevista en la aludida jurisprudencia no es aplicable a la documentación propiedad de terceros o dirigida (por la autoridad fiscal) a éstos, lo que implica que los órganos jurisdiccionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa la deben tomar en cuenta cuando sea exhibida en el juicio contencioso administrativo, a pesar de no haber sido presentada previamente ante las autoridades administrativas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014372

Clave: VI.1o.A.110 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1997

Precedentes

Amparo directo 251/2016. 26 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Manuel Villa Gutiérrez. Secretario: Álvaro Lara Juárez.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)]." y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 528/2012 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, páginas 917 y 888, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.110 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A.110 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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