FISCALES

Artículo IUS 817673. PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Cuando el promovente no la acredita debidamente, dentro del término de quince días que la ley señala para la interposición del amparo, debe desecharse por improcedente la demanda respectiva, con fundamento en el artículo 8o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución, y en la fracción I del artículo 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que previenen: que al entablar la demanda, el quejoso presentará el documento o documentos que acrediten su personalidad.

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Registro digital (IUS): 817673

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 372

Precedentes

Amparo en revisión 1626/33. Pilar Sesma viuda de Rivera. 9 de mayo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.Nota: Esta tesis aparece sustentada anteriormente en varias ejecutorias, que se mencionan a fojas 340 del Informe del año pasado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817673 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817673 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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