Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Debe acreditarse por el promovente, y los Jueces de Distrito están obligados a examinarlas, sin necesidad de gestión de la contraparte.
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Registro digital (IUS): 817672
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 372
Amparo en revisión 512/32. Berrón Barret Adelaida y coagraviada. 10 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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