Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 7o. de la Ley de Amparo, las personas morales públicas podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando el acto afecte su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Por tanto, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tiene legitimación para promover juicio de amparo contra la resolución de un juicio de lesividad en el que impugnó la concesión de una pensión, toda vez que acude a éste desprovisto de su carácter de autoridad, en virtud de que actúa como parte en un plano de coordinación, pues no es dable que revoque la concesión de la pensión que emitió en beneficio de un particular, quien es su contraparte. Aunado a que también se ve afectada su esfera patrimonial, en tanto que mientras el acto que pretende revocar mediante el juicio de lesividad subsista, debe pagar una prestación otorgada indebidamente.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014370
Clave: I.8o.A.120 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1968
Amparo directo 351/2015. Director Jurídico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 14 de abril de 2016. Mayoría de votos. Disidente, Ponente y encargada del engrose: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Gloria Luz Reyes Rojo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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