Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con las teorías admitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el principio de irretroactividad de la ley, se colige que una norma transgrede éste cuando trata de modificar o alterar derechos adquiridos o supuestos jurídicos y consecuencias de éstos que nacieron bajo la vigencia de una disposición anterior. No obstante, frente a esa prohibición, se admite como excepción la retroactividad de una ley, siempre que sea en beneficio del particular. Por su parte, el Máximo Tribunal del País, al resolver las controversias constitucionales 25/2008, 49/2008 y 87/2011, determinó que el límite máximo de setenta años de edad para ejercer el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco que prevé el artículo 61, quinto párrafo, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, constituye un beneficio a favor del funcionario que, habiendo alcanzado una edad considerable, tiene derecho a un descanso por los años que ha dedicado al servicio activo. Bajo ese contexto, si la irretroactividad de leyes admite una excepción cuando la norma jurídica se aplica en beneficio del individuo, como en el caso, se concluye que los artículos 61, quinto párrafo, fracción II citado, y tercero transitorio del decreto que lo reformó, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 19 de enero de 2008, no violan dicho principio constitucional.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014375
Clave: III.5o.A.39 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2004
Amparo en revisión 464/2016. Ernesto Chavoya Cervantes. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López.Nota: Las ejecutorias relativas a las controversias constitucionales 25/2008, 49/2008 y 87/2011 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXII, agosto de 2010, páginas 1573 y 1665, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, página 636, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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