FISCALES

Artículo 2a. LXIX/2017 (10a.). SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO LE ES APLICABLE DIRECTA NI SUPLETORIAMENTE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO LE ES APLICABLE DIRECTA NI SUPLETORIAMENTE LA LEY DE AMPARO.

La Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las disposiciones conforme a las cuales los órganos jurisdiccionales competentes sustanciarán y resolverán el juicio de amparo; en ese sentido, los artículos que regulan la suspensión del acto reclamado no pueden aplicarse directa ni supletoriamente en el juicio contencioso administrativo, al resolver sobre la suspensión del acto impugnado, porque si bien la propia Ley de Amparo permite su aplicación por operadores diversos a los que conocen del juicio de amparo (artículos 35 y 190), o los obliga a su observancia (artículo 217), previendo para algunos supuestos la obligación de realizar un estudio comparativo de dicho ordenamiento jurídico con otras leyes (artículo 61, fracción XX), lo cierto es que no establece que las disposiciones previstas en la sección relativa a la "Suspensión del acto reclamado", que comprende del artículo 125 al 169, se apliquen al juicio contencioso administrativo. Adicionalmente, el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala que a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, aunado a que la propia ley que regula el procedimiento contencioso administrativo contiene una sección específica denominada "De las medidas cautelares", en la que se regulan detalladamente la suspensión de la ejecución del acto impugnado en el juicio de nulidad, así como todas las medidas cautelares positivas necesarias para evitar que el litigio quede sin materia o se cause un daño irreparable al actor; razones por las que tampoco procede la aplicación supletoria de la Ley de Amparo. En ese sentido, aun cuando autoridades diversas a las que conocen del juicio de amparo pueden tomar en consideración como parámetro de interpretación a la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento no puede ser el fundamento de su actuación.

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Registro digital (IUS): 2014403

Clave: 2a. LXIX/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 1450

Precedentes

Amparo en revisión 915/2016. Cía Operadora Megasport, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Josefina Cortés Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LXIX/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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