Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Del artículo 3o., fracciones XXV a XXXVI, de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se constata que el legislador estableció la descripción de los distintos alimentos no básicos enumerados en el artículo 2o. fracción I, inciso J), de la ley citada, conceptos de los cuales se advierte que resultan de fácil comprensión para la mayoría de la población, con lo cual se satisfacen los principios de legalidad tributaria y de seguridad jurídica, pues los contribuyentes del impuesto mencionado saben a qué atenerse respecto de la regulación impositiva de que se trata. Así, el objeto del impuesto especial sobre producción y servicios establecido en el segundo numeral invocado, no resulta genérico e impreciso ni, por ende, produce incertidumbre jurídica en los contribuyentes respecto a cuáles son los alimentos no básicos que se encuentran gravados.
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Registro digital (IUS): 2014442
Clave: 2a. LXXXV/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 1425
Amparo en revisión 441/2015. Smart & Final del Noroeste, S.A. de C.V. y otra. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.Amparo en revisión 845/2015. Tiendas Aurrerá, S. de R.L. de C.V. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.Amparo en revisión 876/2015. Desarrollo Comercial Abarrotero, S.A. de C.V. y otras. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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