Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando no se hace valer respecto del auto que desecha la apelación que se interpuso contra el acto reclamado, debe estimarse que el quejoso no agotó los recursos legales para obtener la reparación de ese acto, pues aunque por el recurso de denegada apelación no puede revocarse ni modificarse directamente la resolución recurrida, sí expedita el camino para lograrlo, toda vez que, calificado el grado y admitida la apelación, se está en posibilidad de obtener la modificación o revocación del acto que se reclama, y en ese concepto, no siendo irreparable el perjuicio, es improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el auto de que se trata.
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Registro digital (IUS): 817777
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 337
Revisión 3009/931. Rocha Miguel. 7 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente. Revisión 3444/932. Aguilar Felipe. 3 de septiembre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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