Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No debe dividirse, admitiéndola por lo que hace a uno de los actos reclamados y desechándola por lo que toca a otros, sino que debe aceptarse íntegra para ser tramitada, sin perjuicio de que, posteriormente, se sobresea con relación a aquellos actos respecto de los que no sea procedente el amparo.
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Registro digital (IUS): 817774
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 336
Revisión 1176/931. Arriaga Casto. 19 de marzo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente. Revisión 1885/931. García Félix y otros. 2 de abril de 1932.La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente. Revisión 2094/931. Pintado Jorge. 9 de abril de 1932.La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente. Revisión 3162/931. González Cesáreo L. 7 de mayo de 1932.La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente. Revisión 2998/931. Pineda Emiliano. 19 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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