Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La Ley General de Turismo y su Reglamento prevén como mecanismos de información en materia turística el Registro Nacional de Turismo y el Sistema de Clasificación Hotelera, los cuales regulan ámbitos de la materia distintos entre sí, ya que el Registro indicado consiste en un catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, a través del cual, los tres niveles de gobierno podrán contar con información sobre éstos a nivel nacional, a fin de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas de ese sector; mientras que el Sistema aludido constituye un medio de autoevaluación regulado por la Secretaría de Turismo que agrupa variables mediante ejes de desempeño, las cuales determinan la categoría del establecimiento de hospedaje a través de un parámetro representado mediante estrellas. Ahora bien, el 30 de marzo de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación 3 acuerdos emitidos por el Secretario de Turismo, en los que se determinó el catálogo de prestadores de servicios turísticos de acuerdo con el servicio que ofrecen, así como la convocatoria de inscripción y el formato único para trámites, todos relativos al Registro Nacional de Turismo. Por tanto, si los acuerdos referidos sólo materializaron las obligaciones y operación propias del Registro, es decir, que en virtud de su vigencia se tornó exigible a los prestadores de servicios turísticos dicha directriz, es inconcuso que no pueden considerarse como actos de aplicación de las disposiciones que regulan aspectos concernientes al Sistema de Clasificación Hotelera; de ahí que no puede aducirse que existe interés jurídico para impugnar este último, con motivo de la emisión de los acuerdos mencionados.
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Registro digital (IUS): 2014451
Clave: 2a. XCV/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 1449
Amparo en revisión 1205/2016. Suites Amberes, S.A. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de algunas consideraciones Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 118/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo II, agosto de 2017, página 852, de título y subtítulo: "SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE TURISMO Y DE SU REGLAMENTO QUE REGULAN A AQUÉL, SI SE IMPUGNAN CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS ACUERDOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE MARZO DE 2016, EMITIDOS POR EL SECRETARIO DE TURISMO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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