Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Aun cuando la resolución que se reclame en el amparo haya sido dictada en el período de ejecución de sentencia, si se refiere a una cuestión de procedimiento judicial en una alzada, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, sólo puede reclamarse este acto en un juicio de garantías, después de que se haya pronunciado la resolución definitiva en dicho procedimiento.
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Registro digital (IUS): 817788
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 341
Revisión 4560/930. Molina Herrera Dionisio. 27 de febrero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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