Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se reclama en amparo contra los procedimientos seguidos en un juicio ya concluido, y en el cuál no se oyó al quejosos porque no se le emplazó ni tuvo conocimiento legal de los actos que reclama, la demanda de amparo debe admitirse respecto de todos los procedimientos del juicio y no restringir la admisión a la queja contra la sentencia final, porque aunque se reponga ésta, el quejoso no tendrá oportunidad de reclamar contra los procedimientos anteriores, y además, se ha establecido ya que la demanda de amparo no debe decidirse aceptándola respecto de algunos de los actos que se reclaman y rechazándola respecto de otros.
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Registro digital (IUS): 817790
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 341
Revisión 2844/930. Sánchez de Gutiérrez Trinidad. 9 de enero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.Revisión 1023/924. González de López Emilia. 14 de marzo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.Revisión 3738/930. Ayala María del Refugio. 1 de febrero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.Revisión 973/931. Polo Ezequiel. 15 de marzo de 1922. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.Revisión 907/932. Elena Maurer viuda de Limón. 23 de julio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.Revisión 2844/930. Trinidad Sánchez de Gutiérrez. 9 de de enero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del Ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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