Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La disposición citada establece que los actos administrativos dictados en materia fiscal federal son impugnables a través del recurso de revocación, o bien, del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a elección del interesado; sin embargo, precisa que para la impugnación de un acto que sea antecedente o consecuente de otro previamente controvertido en alguna de esas dos vías, el particular debe optar por la misma, porque tratándose de actos provenientes de una misma secuela procedimental, el demandante carece de discrecionalidad para modificar con posterioridad, la vía de impugnación elegida en un primer momento; no obstante, para determinar cómo debe ser entendida esa regla, es indispensable tener en cuenta que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una prerrogativa a favor de los gobernados, de contar con un acceso pronto, expedito y completo a la solución de sus controversias, derivado de la prohibición de resolverlas por medios propios o a través de la violencia. Así, ese derecho, interpretado en relación con las consideraciones que dieron origen a la jurisprudencia 2a./J. 113/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACTOS EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO A LO RESUELTO EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO. ES OPTATIVO PARA EL INTERESADO INTERPONER EN SU CONTRA, POR UNA SOLA VEZ, EL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", permite colegir que la obligación de instar un medio de defensa de igual naturaleza al elegido en primer lugar se justifica, siempre que exista el riesgo de que se emitan decisiones discordantes, es decir, que por el examen que previamente realizó la autoridad administrativa o jurisdiccional resulte indispensable que sea ella misma la que analice la legalidad del nuevo acto dictado en cumplimiento. Por tanto, la interpretación del artículo 125, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación que resulta conforme con el derecho de acceso a una completa solución de controversias, es en el sentido de que, tratándose de actos emitidos en cumplimiento a una sentencia anulatoria, de no advertirse la posibilidad de que se pronuncien resoluciones contradictorias, el gobernado podrá elegir entre el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo para impugnarlos, dado que no existen los elementos valorados que justifiquen una excepción a esa regla general.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014460
Clave: I.1o.A.150 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2857
Amparo directo 878/2016. Secretaría de la Defensa Nacional. 12 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Esmeralda Gómez Aguilar.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 113/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de septiembre de 2016 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 730.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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