FISCALES

Artículo IUS 817814. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU REGLAMENTO. CALIFICACIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU REGLAMENTO. CALIFICACIONES.

Las efectuadas por las Juntas Calificadoras del referido impuesto deben ser legitimas y no arbitrarias. En nuestro sistema legal no basta que una autoridad como la aludida Junta realice una calificación estimativa, y que asevere que esta última se apega a la ley, sino que para la legalidad de tal acto debe demostrar, efectivamente, que la fijación y determinación del impuesto está fundada en los presupuestos de hecho señalados en la ley y reglamento aplicables dentro de las prescripciones constitucionales de los artículos 14 y 16 constitucionales. Por consiguiente, para la auténtica legitimidad del acto de referencia se requiere que la calificación haya sido hecha con los datos y usando las medidas adecuadas para tal efecto; o sea, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, fracción II del reglamento respectivo, con base en los signos externos del causante o en estadísticas reales referentes a negocios similares al que se pretende calificar; asimismo los datos en cuestión deben ser dados a conocer al calificado, persona moral o física a fin de que éste pueda impugnarlos si los considera insuficientes o ilegales. El criterio anterior es de observarse, porque la Junta Calificadora se concretó, según queda dicho, a afirmar que su calificación estimativa estuvo apegada y conforme a la ley, mas sin acreditar, como tenía la obligación de hacerlo, la fundamentación motivación de dicho acto, con lo que incuestionablemente que incurrió en arbitrariedad y en la violación conjuntamente de los preceptos y disposiciones legales antes citados, por no probar haber satisfecho los presupuestos legales y de hecho que requiere una calificación como la de que se trata y que ha sido impugnada en este juicio.

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Registro digital (IUS): 817814

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 89

Precedentes

Amparo 5134/43. Vázquez Amores Samuel. 17 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817814 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817814 de la J. Fiscales SCJN?

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