FISCALES

Artículo 2a./J. 60/2017 (10a.). RECURSOS EN EL AMPARO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ESTÁN FACULTADOS PARA REENCAUZAR LA VÍA.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECURSOS EN EL AMPARO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ESTÁN FACULTADOS PARA REENCAUZAR LA VÍA.

No existe base legal para sostener que cuando el recurso interpuesto no fuera el indicado deba reencauzarse la vía y admitirse el que resulte procedente, porque la Ley de Amparo establece con claridad la procedencia y el trámite que debe darse a los recursos de revisión y de queja; por ello, si el recurrente expresamente interpone el de revisión contra el auto que desechó su demanda de amparo, la actuación del Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso debe limitarse a determinar sobre su procedencia, admitiéndolo o desechándolo, según corresponda, sin que pueda reencauzar la vía y tramitar un recurso distinto. Este proceder no vulnera el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues su ejercicio está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, presupuestos y cargas procesales que no deben soslayarse en detrimento de la correcta y eficiente administración de justicia, como lo es la carga procesal dispuesta de manera asequible al gobernado de presentar el recurso efectivo.

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Registro digital (IUS): 2014509

Clave: 2a./J. 60/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 1312

Precedentes

Contradicción de tesis 21/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 3 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.Tesis y criterio contendientes:Tesis VII.2o.T.13 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN. EN ATENCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBE REENCAUZARSE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA QUE ERRÓNEAMENTE SE INTERPUSO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, CONTRA EL QUE PROCEDE EL DIVERSO DE QUEJA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2509, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver la queja 140/2016.Tesis de jurisprudencia 60/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.Nota: Por ejecutoria del 8 de agosto de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 28/2024 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que mediante ejecutoria del 26 de septiembre de 2024 la desechó por lo que hace a los criterios sostenidos por la Primera y la Segunda Salas, por falta de legitimación del denunciante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 60/2017 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 60/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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