Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 74 citado, las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de ese tributo; además, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a esas actividades, aquellos cuyos ingresos por realizarlas representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los relativos a las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad, que hubiesen estado afectos a su actividad. En estas condiciones, las personas que impugnen la constitucionalidad del precepto indicado pueden demostrar esas actividades preponderantes y, por ende, su interés jurídico en el amparo, de forma diversa al acreditamiento de que por lo menos el 90% de sus ingresos provienen de las actividades mencionadas, porque el numeral reclamado no lo limita a ese único supuesto. Por esa razón, el Juez de Distrito debe apoyarse en todos los datos de prueba que se obtengan del juicio para determinar si se probó esa circunstancia.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014555
Clave: XV.4o.3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2988
Amparo en revisión 78/2016. Fruvas, S. de R.L. de C.V. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Secretaria: Cinthya Ivette Valenzuela Arenas.Amparo en revisión 171/2016. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otros. 26 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Isaías Corona Coronado. Secretaria: Brenda Maritza Zárate López.Amparo en revisión 270/2016. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y otro. 26 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Secretaria: Cinthya Ivette Valenzuela Arenas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.9 K (10a.). QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I, INCISO E), DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE AMPARO. CONTRA EL ACUERDO QUE REMITE A LO ORDENADO EN UN PROVEÍDO ANTERIOR QUE TUVO POR DESECHADA UNA PRUEBA, RESPECTO DE LA CUAL EL QUEJOSO REITERA SU OFRECIMIENTO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO.
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Art. VII.2o.T.24 K (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA SOLICITUD HECHA POR ALGUNA DE LAS PARTES AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE A UNA PERSONA, FÍSICA O MORAL, SE LE RECONOZCA AQUELLA CALIDAD, Y COMO CONSECUENCIA LA EMPLACE, DEBE REALIZARSE EN EL CUADERNO PRINCIPAL Y NO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
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