Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado prevé la procedencia del recurso de queja siempre que: a) Se interponga contra las resoluciones de los Jueces de Distrito; b) Éstas se dicten durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, entre otros casos; c) En su contra no proceda el recurso de revisión; d) Por la naturaleza trascendental y grave de la resolución, pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes; y, e) Éste no sea reparable en la sentencia definitiva. Luego, si con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, el quejoso reiteró el ofrecimiento de una prueba, a lo que el Juez de Distrito en el acuerdo recurrido determinó que debía estarse a lo ordenado en el proveído anterior, donde desechó esa probanza, el recurso de queja interpuesto es improcedente, ya que ningún daño o perjuicio puede deparar el auto controvertido, donde el a quo sólo lo remitió a uno dictado con antelación para que observe lo determinado sobre el medio de convicción ofertado pues, en todo caso, es este último acuerdo, que negó la admisión de la prueba, el que pudiera ocasionarle perjuicios.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014553
Clave: III.5o.A.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2970
Queja 291/2016. María Marina Bugarín López. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretaria: Gabriela Hernández Anaya.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.25 K (10a.). QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NO RECONOCE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLA [INTERPRETACIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO].
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