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Artículo PC.III.A. J/26 A (10a.). PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO, EN LA QUE SE RECLAMA EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY RELATIVA CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, POR REGLA GENERAL, ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR TRATARSE DE ACTOS DICTADOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO, EN LA QUE SE RECLAMA EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY RELATIVA CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, POR REGLA GENERAL, ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR TRATARSE DE ACTOS DICTADOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

El análisis de la procedencia del juicio de amparo, cuando se reclaman actos intermedios dictados dentro de un procedimiento de declaración administrativa, por regla general, puede realizarse en el auto inicial de trámite de la demanda de amparo, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya definió lo que debe entenderse por actos de imposible reparación para efectos de la procedencia de dicho juicio; por tanto, el Juez de Distrito, a partir del análisis de la demanda y de sus anexos, está en aptitud legal de decidir si el artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial, con motivo de su primer acto de aplicación, causa o no perjuicios de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014590

Clave: PC.III.A. J/26 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo III; Pág. 2233

Precedentes

Contradicción de tesis 11/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 27 de marzo de 2017. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Tomás Gómez Verónica, Elías H. Banda Aguilar, Marcos García José, Óscar Naranjo Ahumada y Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 172/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 109/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.A. J/26 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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