FISCALES

Artículo IUS 817984. PERITOS. APRECIACION DE SUS DICTAMENES.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERITOS. APRECIACION DE SUS DICTAMENES.

El juzgador conserva su soberanía decisoria y no está obligado a someterse a ningún dictamen, ya que de acuerdo con su prudente arbitrio debe conceder eficacia probatoria a aquel que se encuentre debidamente fundado y que esté apoyado en las demás constancias procesales.

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Registro digital (IUS): 817984

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 64

Precedentes

Amparo directo 4940/60. Aurelio Feria Pérez. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLVI, Segunda Parte, página 27, tesis de rubro "PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817984 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817984 de la J. Fiscales SCJN?

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